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Código de red 2.0, ¿qué pasa si lo incumples?

Código de red 2.0

El Código de Red 2.0 es la actualización emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la regulación del 8 de abril del 2016; esta regulación establece los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

La finalidad principal es garantizar la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica, promoviendo el desarrollo confiable y eficiente infraestructural del SEN para beneficiar a toda la población.

El alcance y aplicación de los criterios de esta normativa es aplicable a todos los centros de carga conectados en media y alta tensión sin diferenciación para usuarios de suministro calificado, básico, calificados participantes del mercado, generación de intermediación, etcétera.

En este contexto, cada centro de carga está obligado a garantizar que cumple con los requisitos técnicos que le correspondan dependiendo del nivel de tensión en el que esté conectado.

Principales diferencias del nuevo código de red 2.0

La principal diferencia entre el código de red 2.0 y el anterior es que el nuevo añade nuevos requerimientos complementarios a los centros de carga que estén conectados en media tensión y que posean una demanda contratada mayor o igual a 1 mega watt —MW.

El primer paso es cumplir con los requisitos mínimos que se encuentran en el código de red:

  • Identificar de acuerdo al nivel de tensión a la que el centro de carga se encuentra conectado y los requerimientos aplicables.
  • Realizar los estudios eléctricos y mediciones necesarias para identificar las posibles desviaciones.
  • Integrar estos estudios en un reporte que sustente el cumplimiento o no del requerimiento y en su caso prepara el plan de remediación con acciones concretas y fechas compromiso.

Todo debe ser ejecutado por profesionales con experiencia comprobable.

Sanciones asociadas al incumplimiento del código de red 2.0

En la LIE, artículo 147, están definidos los siguientes rangos de multas:

Fracción I

  • Multa de 2 al 10 % de los ingresos brutos percibidos del año pasado por la falta de observancia grave.

Fracción II

Multa de 50 a 200 mil salarios mínimos en caso de:

  • Incumplimiento con las disposiciones en materia de confiabilidad, seguridad, calidad y continuidad del SEN.
  • No proporcionar información que necesite la autoridad competente de manera oportuna.
  • Impedir o negar la entrada a los inspectores o verificadores para comprobar que los requisitos aplicables se estén cumpliendo.

¡Muy bien! Al llegar hasta este punto tienes una información amplia sobre qué es el código red 2.0.

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